Micelio
Auto6 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Ofelia Torres Moreno Y Otro Como Agentes Oficiosos De Padres Luis Felipe Torres Y Otro·Demandado Banco Agrario S.A.

Tema · dato duro
Solicitud Por Juez De Modificar Orden Dictada En Sentencia T-025/15 Respecto De Traslado Para Su Ciumplimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Es un imperativo del Estado Social de Derecho
Corte Constitucional
  • Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Temas a tratar: Cumplimiento de providencias judiciales, Derecho al acceso a la justicia, Cumplimiento de fallo de tutela, Efectos de los fallos de tutela, Efectos de sentencias de la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela, Competencia del juez de primera instancia.

Se rechaza solicitud de modificar numeral de sentencia por improcedente y remitir al juez de primera instancia para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (46 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, el 7 de mayo de 2014, dentro del expediente T- 4.505.009. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a una vida digna de los 45 ancianos que (i) son beneficiarios del programa "Colombia Mayor", (ii) viven en la zona rural del municipio de Peque, (iii) no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse (iv) otorgan poder a un
  2. tercero. para que, en su nombre, lo reclame y (v) requieren que dicho documento sea autenticado por un notario o juez de la Republica.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Juez Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, desplazarse, cada dos meses, a la zona rural del municipio a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor" que no pueden cobrar, directamente, el subsidio y otorgan poder a un tercero, para que en su nombre y representacion, lo reclame.
  4. TERCERO. ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como primera autoridad de policia del municipio, garantice el acompanamiento de la Policia Nacional o el Ejercito a la Juez Promiscuo de Peque cada vez que se desplace a la zona rural del municipio a autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor", que no pueden acudir al casco urbano.
  5. CUARTO. ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como encargado de la ejecucion del programa "Colombia Mayor" en la entidad territorial, coadyuve a la Juez Promiscuo de Peque en la labor de autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor", que no pueden acudir al casco urbano, facilitandole los medios necesarios para su efectiva realizacion.
  6. QUINTO. ORDENAR al Consorcio "Colombia Mayor" reconocer a los beneficiarios del programa en el municipio de Peque, los subsidios que estos no pudieron cobrar por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse desde su lugar de residencia hasta el casco urbano. Dicho dinero debe ser consignado en la proxima fecha que se tenga programada para la entrega del auxilio.
  7. SEXTO. ORDENAR al Consorcio "Colombia Mayor" reintegrar al programa a aquellos ancianos, residentes del municipio de Peque, que hayan sido retirados por el no cobro consecutivo de los subsidios y que se encuentren en las condiciones senaladas en esta sentencia.
  8. SEPTIMO. Esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razon, sus efectos se extenderan tambien a todos los adultos mayores que (i) son beneficiarios del programa "Colombia Mayor", (ii) viven en la zona rural del municipio de Peque, (iii) no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse (iv) otorgan poder a un
  9. tercero. para que, en su nombre, lo reclame y (v) requieren que dicho documento sea autenticado por la Juez Promiscuo del municipio de Peque.
  10. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados."
  11. IV. SOLICITUD DE LA JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PEQUE
  12. El 6 de julio de 2015, la Secretaria General de la Corte Constitucional, informo al Magistrado Sustanciador que en la recepcion de esta Corporacion se recibio el Oficio N. deg 177 suscrito por Luz Ines Castrillon Puerta, Juez Promiscuo Municipal de Peque. En dicho documento la funcionaria afirma:
  13. Que se "allana al cumplimiento de la orden de tutela" proferida por la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2015, no obstante, indica que el orden publico en la zona todavia presenta alteraciones.
  14. En razon de lo anterior, solicita a la Sala Cuarta de Revision considerar la posibilidad de "optar por mecanismos basados en recursos tecnologicos que obvien mi traslado fisico a la zona rural", pues implica "un riesgo extraordinario para la integridad fisica del funcionario del juzgado y de los miembros del Ejercito por el atractivo de su dotacion oficial".
  15. Refiere que "en el municipio no hay Ejercito permanente; la zona es cubierta por la brigada Movil 11con sede en el Municipio de Dabeiba, siendo tan grave la situacion de orden publico, que ha incidido en el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, es asi como el pasado 10 de junio del ano en curso el senor Fiscal Seccional de Dabeiba no pudo trasladarse por razones de seguridad al Municipio a realizar audiencias de Legalizacion de Captura, Formulacion de Imputacion y argumentar la solicitud de imposicion o no de medida de aseguramiento, con la consiguiente libertad del indiciado. De otro lado, por razones de seguridad la Policia Acantonada en el municipio no puede trasladarse via terrestre a llevar los retenidos al Municipio mas cercano, sus integrantes entran por comision cada seis meses via aerea, situacion que dio lugar a la comunicacion del 23 de los corrientes dirigida al Comite Interinstitucional para el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, firmada por las autoridades encargadas de su funcionamiento en el Municipio". Finalmente, manifiesta que pese a las gestiones adelantadas no se ha logrado el acompanamiento del Ejercito Nacional.
  16. Cabe senalar que con dicho oficio, la funcionaria adjunta varios documentos6, dentro de los que se encuentra la comunicacion de 12 de junio de 2015 por medio de la cual el Alcalde del municipio de Peque le informa que "mediante oficio de fecha mayo 13 de la presente anualidad el Secretario General y de Gobierno del Municipio de Peque-Antioquia remitio copia al Coronel Coral comandante de la Brigada Movil 11 del Ejercito Nacional de Colombia, el cual fue recibido el dia 21 de mayo de 2015, con el fin de solicitar el acompanamiento y de su apoyo para garantizar el orden publico en las proximas elecciones que se avecinan y a su vez para dar cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2015.
  17. Por lo anterior se han sostenido varias conversaciones telefonicas con el Coronel Coral donde el comandante de la Brigada Movil 11 le manifiesta que en este mes de junio se contara con la presencia del Ejercito Nacional de Colombia en nuestra jurisdiccion.
  18. (...)
  19. Se le hace saber que en el caso de requerir estadia lo puede hacer en las escuelas que existen en las veredas, los semovientes se le van a facilitar desde el Municipio, pero adicionalmente necesitamos saber cuantos requiere, por cuanto dias, asi mismo desconocemos que otro tipo de necesidades requiere y de esta manera estudiar hasta donde se le puede coadyuvar".
  20. V. CONSIDERACIONES
  21. Advierte la Sala de Revision que la solicitud de la Juez Promiscuo Municipal de Peque esta encaminada a modificar el numeral
  22. segundo. del resuelve de la sentencia T-025 de 2015 en el que se dispone: "
  23. SEGUNDO. ORDENAR a la Juez Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, desplazarse, cada dos meses, a la zona rural del municipio a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa "Colombia Mayor" que no pueden cobrar, directamente, el subsidio y otorgan poder a un tercero, para que en su nombre y representacion, lo reclame."
  24. Al respecto, cabe senalar que cumplir con las providencias judiciales es un imperativo del Estado Social y Democratico de Derecho7. El derecho a acceder a la justicia8 implica, para ser real y efectivo, al menos tres obligaciones, a saber: (i) la obligacion de no hacer del Estado (deber de respeto del derecho), en el sentido de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realizacion y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso; (ii) la obligacion de hacer del Estado (deber de proteccion del derecho), en el sentido de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administracion de justicia del titular del derecho; y (iii) la obligacion de hacer del Estado (deber de realizacion del derecho), en el sentido de facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer efectivo su goce9.
  25. El acceso a la justicia no se agota en la posibilidad de acudir ante la administracion de justicia para plantear un problema juridico, ni en su resolucion, sino que implica, tambien, que "se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador juridico y se restablezcan los derechos lesionados"10. Dada la relevancia del cumplimiento de las providencias judiciales para el derecho fundamental de acceder a la justicia, en algunas oportunidades este tribunal lo ha amparado, de manera excepcional, por medio de la accion de tutela11, "bajo el entendido de que la administracion de justicia, ademas de expresarse en el respeto a las garantias establecidas en el desarrollo de un proceso, se manifiesta en el hecho de que las decisiones que se tomen dentro del mismo tengan eficacia en el mundo juridico y que la providencia que pone fin al proceso produzca todos los efectos a los que esta destinada"12.
  26. Ademas de afectar el acceso a la justicia, incumplir las providencias judiciales desconoce la prevalencia del orden constitucional y la realizacion de los fines del Estado, vulnera los principios de confianza legitima, de buena fe, de seguridad juridica y de cosa juzgada, porque da al traste con la conviccion legitima y justificada de una persona que, al acudir ante la administracion de justicia, espera una decision conforme al derecho que sea acatada por las autoridades o por los particulares a quienes les corresponda hacerlo.
  27. La administracion de justicia y, de manera especial, el juez que dicto la providencia judicial, no pueden ser indiferentes o ajenos a su cumplimiento. Este cumplimiento puede y, si es del caso debe, efectuarse aun en contra de la voluntad de quien esta llamado a ello, por medios coercitivos.
  28. El incumplir una providencia judicial puede comprometer la responsabilidad de la persona a quien le es imputable esta conducta y puede tener consecuencias en diversos ambitos. Y puede comprometerla, porque si bien el incumplimiento obedece a una situacion objetiva, dada por los hechos y solo por los hechos, la conducta de incumplir obedece a una situacion subjetiva, en la cual es relevante la culpabilidad de su autor.
  29. Ahora bien, en algunos casos excepcionales, la conducta de incumplir no obedece a la voluntad de la persona llamada a obedecer la providencia judicial, sino que responde a una situacion de imposibilidad fisica y juridica. No se trata de una imposibilidad formal o enunciada, sino de una imposibilidad real y probada, de manera eficiente, clara y definitiva, de tal suerte que, en estos eventos, para la satisfaccion material del derecho involucrado "es procedente acudir a otros medios que permitan equiparar la proteccion del derecho fundamental al acceso a la administracion de justicia o que mitiguen los danos causados a la persona afectada", valga decir, se puede prever formas alternas de cumplimiento del fallo13.
  30. Ante la orden impartida en un fallo de tutela su destinatario tiene dos opciones: una, que es la regla, cumplirla de manera inmediata y adecuada (art. 86 CP) y, dos, que es la excepcion, probar de manera inmediata, eficiente, clara y definitiva la imposibilidad de cumplirla. La impugnacion del fallo o la seleccion para su eventual revision por este tribunal no suspende el cumplimiento del fallo de tutela (art. 86, inc. 2). Por lo tanto, en ningun evento el destinatario de la orden puede prolongar en el tiempo la vulneracion o amenaza de los derechos fundamentales, simplemente porque asi lo tiene a bien, o porque esa es su voluntad, o por haber impugnado la decision del juez de primera instancia, o por estar pendiente la posible seleccion de las decisiones judiciales para su eventual revision por la Corte Constitucional.
  31. El articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la accion de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitucion Politica", establece que adoptado el fallo que concede la accion de tutela, la autoridad responsable de la violacion del derecho fundamental debe cumplirlo sin demora, sin embargo, en el caso en el que no lo hiciere en el termino previsto para ello, corresponde el juez dirigirse al superior del responsable con el proposito de requerirlo para que lo obligue a cumplir, e igualmente inicie el proceso disciplinario a que hubiere lugar por esa causa. Si el incumplimiento continua, el juez ordenara la apertura de un proceso disciplinario en contra del superior que no hubiere actuado conforme con lo dispuesto, y "adoptara directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo", pudiendo sancionar "por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia."
  32. El precepto en cita tambien dispone que el juez "(...) establecera los demas efectos del fallo para el caso concreto y mantendra la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza", lo cual, en concordancia con el articulo 52 del mismo decreto, comprende la posibilidad de adelantar el correspondiente incidente de desacato, si a el hubiere lugar, imponiendo a su responsable "arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios minimos mensuales", sancion que adoptara el mismo juez por tramite incidental, y que sera consultada a su superior jerarquico, quien, en un termino de tres dias, decidira con respecto a si la decision debe ser revocada o confirmada.
  33. Acorde con la citada disposicion, el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, particularmente, establece que las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en sede de revision de tutela "solo surtiran efectos en el caso concreto y deberan ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificara la sentencia de la Corte a las partes y adoptara las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta."(Subrayas fuera de texto original)
  34. Esta Corporacion ha interpretado las normas referidas, y ha indicado que, por regla general, al juez de primera instancia corresponde, conforme con las reglas que gobiernan el ejercicio de la accion de tutela, adoptar todas las medidas tendientes a que el fallo se cumpla. De la misma forma, debe conocer de los incidentes de desacato por el desconocimiento de las ordenes impartidas, para garantizar la proteccion de los derechos fundamentales, lo cual se aplica tanto para el caso en el que la decision de proteccion es tomada por el juez de
  35. segundo. grado, como por la Corte Constitucional en sede de revision. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha manifestado, en lo pertinente, que:
  36. "(iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la proteccion concedida14, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado15; (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta16, con la finalidad de asegurar la proteccion efectiva del derecho, puede proferir ordenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la proteccion y el principio de la cosa juzgada17"18
  37. Sin embargo, la Corte Constitucional tambien ha aceptado que, excepcionalmente, puede directamente hacer cumplir sus sentencias, adoptadas en sede de revision, cuando las ordenes proferidas en ellas han sido inobservadas, particularmente, "(i) cuando ha habido manifiesto incumplimiento de las decisiones de tutela, sin que los jueces de primera instancia hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de proteccion,(ii) o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces19, o (iii) cuando, en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido ordenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopcion de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situacion que se prolonga en el tiempo.20"21 22
  38. En ese orden de ideas, observa la Sala que en el caso objeto de estudio no se advierte la ocurrencia de alguna de las causales que, de acuerdo con lo expuesto, permiten que la Corte pueda adelantar directamente el cumplimiento de las ordenes contenidas en la Sentencia T-025 de 2015. En efecto, advierte esta Corporacion, que no existe prueba de que la peticionaria haya presentado la mencionada solicitud ante la autoridad judicial que tiene la competencia para el efecto, esto es, ante el juez que, en primera instancia23, conocio de la accion de tutela de la referencia. En consecuencia, la Sala rechazara por improcedente la solicitud de la Juez Promiscuo Municipal de Peque de modificar el numeral
  39. segundo. del resuelve de la sentencia T-025 de 2015 y remitira su solicitud al juez de primera instancia para que provea lo conducente en aras de propiciar el efectivo cumplimiento del amparo concedido por esta Sala de Revision conminando, si es el caso, a las autoridades concernidas para que coadyuven, en lo que sea de su competencia, en la debida materializacion de la orden impartida, so pena de aplicar las sanciones a que haya lugar.
  40. VI. DECISION
  41. Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional,
  42. RESUELVE
  43. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de modificar el numeral
  44. segundo. de la sentencia T-025 de 2015 presentada por Luz Ines Castrillon Puerta, Juez Promiscuo Municipal de Peque.
  45. SEGUNDO. REMITIR, a traves de la Secretaria General de la Corporacion, la solicitud de modificacion del numeral
  46. segundo. de la Sentencia T-025 de 2015 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, para que proceda conforme con sus competencias en la materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.